Plan de Contingencia

Plan de Contingencia para la atención y ayuda humanitaria inmediata a víctimas del conflicto armado

Lunes, Diciembre 23, 2019 - 12:26

El Artículo 47 de la Ley 1448 de 2011 establece que “las víctimas recibirán ayuda humanitaria de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante” y que dicha ayuda tendrá el objetivo principal de mitigar el impacto de la ocurrencia de dichos hechos, es decir de evitar el sufrimiento humano.

Tal y como se establece en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, en el Distrito Capital se pueden apreciar “altos contrastes en cuanto a la caracterización étnica, socio cultural, económica y religiosa” y esta diversidad es el resultado de la recepción de personas de diferentes lugares del país por diferentes motivos. Uno de estos es el conflicto armado interno, lo que, entre otras cosas, ha ubicado a la ciudad como el segundo ente territorial con mayor cantidad de declaraciones realizadas por víctimas de acuerdo con el Registro Único de Víctimas – RUV.

En este sentido, es importante no solo entender que es necesario entregar ayuda y atención humanitaria a las víctimas que llegan a la ciudad, sino planear la forma en que se prestará dicha ayuda y/o atención y establecer unos protocolos que, si bien no pretenden generalizar la atención teniendo en cuenta que cada caso tiene particularidades, sí busca dar una guía a quienes tienen la responsabilidad de atender diariamente a las víctimas, para que la asistencia y atención que se entregue sea articulada e integral desde el Distrito.

Por lo anterior el Plan de Contingencia para la Atención y ayuda humanitaria inmediata a Víctimas del Conflicto Armado, tiene el objetivo principal de planificar y coordinar la intervención articulada de las instituciones que hacen parte del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado – SDARIV.

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