PLAN DE ACCION DISTRITAL 2024-1

Viernes, Enero 5, 2024 - 08:10

De acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 2460 de 2015, todas las entidades territoriales deben diseñar un Plan de Acción Territorial (PAT) como instrumento de planeación que contempla los componentes de atención, asistencia, reparación integral, prevención y protección para las víctimas del conflicto armado. En consecuencia, la ciudad de Bogotá cuenta con el Plan de Acción Distrital (en adelante PAD), como herramienta de política pública que recoge la oferta de las entidades del Sistema Distrital de Asistencia, Atención y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto Armado residentes en Bogotá (SDARIV) y establece los lineamientos para su implementación y seguimiento.

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